CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

DICTAMEN:

1-24-TI/24 En el caso Nº 1-24-TI Dictamínese que el “Convenio sobre Ciberdelincuencia” se encuentra incurso en lo contemplado en el artículo 419, numeral 3 de la Constitución y, como tal, requiere de aprobación legislativa