CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SENTENCIAS:

68-16-EP/21 En el Caso No. 68-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección

77-16-AN/21 En el Caso No. 77-16-AN Desestímese
la acción por incumplimiento No. 77-16-AN,
planteada por el señor Franklin Leónidas García
Placencio

79-16-AN/21 En el Caso No. 79-16-AN Desestímese la
acción por incumplimiento Nº. 79-16-AN

105-10-JP/21 En el Caso No. 105-10-JP Establecer como
regla jurisprudencial con efectos erga omnes
lo siguiente: Por regla general, no procede el
embargo ni retención de las pensiones jubilares
en un proceso coactivo por prohibición expresa
del artículo 371 de la Constitución de la
República excepto cuando el valor cuyo pago se
persigue provenga de una obligación con el IESS
o el BIESS

112-16-EP/21 En el Caso No. 112-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 112-16-EP

144-16-EP/21 En el Caso No. 144-16-EP Declárese la
vulneración al debido proceso en la garantía
de la motivación y la seguridad jurídica de
DFECUADOR S.A.

202-19-JH/21 En el Caso No. 202-19-JH Declárese que a
Rosa y a sus hijos e hijas se les violó su derecho a la
libertad, a la intimidad familiar y a la integridad
física durante la ejecución del allanamiento
domiciliario, y se afectó parcialmente el derecho
a un debido cuidado institucional que fortalezca
los vínculos familiares y se encamine a una
adecuada reinserción familiar, y revóquese la
sentencia objeto de revisión

206-16-EP/21 En el Caso No. 206-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección

253-16-EP/21 En el Caso No. 253-16-EP Acéptese la
acción extraordinaria de protección presentada
por CNT EP

316-16-EP/21 En el Caso No. 316-16-EP
Acéptese la acción extraordinaria
de protección Nº 316-16-EP

351-16-EP/21 En el Caso No. 351-
16-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección

369-16-EP/21 En el Caso No. 369-
16-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección Nº
369-16-EP

433-16-EP/21 En el Caso No. 433-16-EP
Acéptese la acción extraordinaria
de protección planteada por Luis
Eduardo Simbaña Barrionuevo