FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

1290 Refórmese el Reglamento a la Ley Orgánica
de Discapacidades para determinar las
competencias de las Carteras de Estado que
ejecutarán el procedimiento administrativo
establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica
de Discapacidades

1291 Declárese el estado de excepción desde las
20h00 del 23 de abril de 2021 hasta las 23h59
del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública
en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja,
Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas,
Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa
Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora
Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, por el contagio
acelerado y afectación a grupos de atención
prioritaria, que producen las nuevas variantes
de la COVID, y por conmoción interna, en
las mismas provincias debido a la saturación
del sistema de salud y desabastecimiento de
medicamentos e insumos médicos necesarios
para la atención emergente de la enfermedad, a
consecuencia del agravamiento de la pandemia
en las mencionadas provincias del Ecuador, a
fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio
y descongestionar el sistema de salud pública
respecto de atenciones por COVID-19