CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTAMEN:
3-20-TI/20 En el caso Nº 3-20-TI La Corte Constitucional dictamina que, al encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 419
numerales 7 y 8 de la Constitución, la “Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos” sí requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional