CORTE CONSTITUCIONAL
Para el Período de Transición
DICTAMENES:
0004-10-SEE-CC Declárase la constitucionalidad
de la Declaración de Estado de Excepción
establecida en el Decreto Nº 228 de 19 de
enero del 2010 y exhórtase a las
autoridades, directivos y trabajadores de
la Empresa Estatal de Petróleos del
Ecuador, PETROECUADOR, sus
empresas filiales, y a la empresa
PETROAMAZONAS, a que adopten los
esfuerzos y precauciones para garantizar y
proteger los derechos constitucionales y
cumplir con el objetivo que persigue la
declaratoria de estado de excepción
0005-10-SEE-CC Emítese dictamen favorable de
constitucionalidad a la declaratoria de
Estado de Excepción, contenida en el
Decreto Nº 230 de 20 de enero del 2010
SENTENCIA INTERPRETATIVA:
0001-09-SIC-CC Los plazos establecidos en la
Disposición Transitoria Primera de la
Constitución de la República deben
contarse a partir de la entrada en vigencia
de la Constitución de la República, es
decir, del 20 de octubre del 2008, día de su
publicación en el Registro Oficial Nº 449
SENTENCIAS:
001-10-SCN-CC Declárase que el contenido del
artículo 69 del Código Penal, objeto de la
consulta de constitucionalidad, no contradice
ni vulnera lo dispuesto en el artículo
94 de la Constitución de la República
002-10-SCN-CC Declárase que los artículos 83,
inciso quinto del 122, e inciso quinto del
123 de la Ley de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas, no contradicen
ni vulneran lo dispuesto en el artículo 176
numeral 9 de la Constitución de la República
003-10-SCN-CC Declárase que el contenido del
artículo 889 del Código de Procedimiento
Civil, objeto de la consulta de constitucionalidad,
no contradice ni vulnera el
artículo 76, numeral 7, literal m de la
Constitución de la República
004-10-SCN-CC Declárase la inconstitucionalidad
de los incisos tercero y quinto del
tercer artículo innumerado, agregado
luego del artículo 226 por la Ley
Reformatoria al Código de Procedimiento
Penal, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nº 555 del 24 de marzo del 2009
0004-10-SEP-CC Declárase la existencia de la
violación a los derechos de la tutela
judicial efectiva y debido proceso y, en
consecuencia, acéptase la acción
extraordinaria de protección planteada
por Freddy Martín Romero Romoleroux
005-10-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria
de protección deducida por el señor
Vicente Antonio Habze Auad, por los
derechos que representa de la compañía
Panificadora Automática Rey Pan C. A.,
por improcedente
0006-10-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria
de protección planteada por el señor
Faisal Antonio Misle Zaidan, por haberse
demostrado la violación de los derechos de
tutela judicial efectiva y seguridad jurídica
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón
Huaquillas: Que reglamenta el cobro
de la tasa por servicio de alcantarillado