SUMARIO:
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
063 Delégase al señor doctor Edgar Acosta Grijalva, Subsecretario General Jurídico, para que represente al señor Ministro en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP)
064 Delégase al señor economista Stalin Nevárez Rivadeneira, Subsecretario General de Finanzas, encargado, para que represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Ejecutiva del Banco del Estado
MINISTERIO DE SALUD:
0009 Declárase como emergente y excepciónase de los procedimientos precontractuales, la adquisición de suero antiofídico
0015 Ratifícase el contenido y alcance del Acuerdo Ministerial N° 01726 del 13 de octubre de 1999 que se refiere a la Desconcentración de la Administración y Gestión de Personal a nivel nacional
0016 Derógase el Acuerdo Ministerial N° 00594-A de 1 de diciembre del 2000
0022 Créase el Programa Nacional de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia
RESOLUCION:
JUNTA BANCARIA:
JB-2001-316 Modifícase la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria: “Normas para la constitución y funcionamiento de la Unidad de Reestructuración de Créditos – URC
ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:
16-AI-99 Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General contra la República de Venezuela al aplicar ésta, mediante Decreto No. 2484 del 15 de abril de 1998 aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común, en contravención a los artículos 90 y 98 del Acuerdo de Cartagena, 5° del Tratado de Creación de este Tribunal, así como la Decisión 370 de la Comisión de la Comunidad Andina y de la Resolución 095 de la Secretaría General
45-IP-98 Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 párrafo h), 83 párrafo b) y 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, proveniente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de la República de Colombia, Consejero Ponente Dr. Manuel Urueta Ayola, formulada con motivo de la acción de nulidad ejercida por la empresa IMPRESORA COLOMBIANA S.A. IMPRECOL S.A., contra el registro de la marca
“IMPRECOL”, correspondiente al proceso interno No. 4.300; e interpretación de oficio por este Tribunal del artículo 113 y de la Disposición Final Unica, de la misma
Decisión 344
33-IP-2000 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 83, literales a), b), d) y e); 96, 102, 128, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del artículo 5° del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno No. 4954. Actor: MAX MARA FASHION GROUP S.R.L. Marca: MAXMARA
AVISO JUDICIAL:
– Muerte presunta del señor Diego Hernández Niacasa (1era. publicación)