FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO PÚBLICO PARA PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO:
SPPAT-SPPAT-2025-0028-R Se expiden los lineamientos
para la recepción, registro y canalización de
trámites en oficinas técnicas zonales
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
07-2025 Se declara como precedente jurisprudencial
obligatorio, el punto de derecho: “El requisito de
la singularización del inmueble, tiene diferentes
connotaciones en la acción de reivindicación y en
la de prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio. En la reivindicación no es necesaria una
determinación exacta de los linderos y superficie
del bien inmueble objeto de litigio; en tanto que,
en la acción de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, se debe exigir, precisión y
claridad en tales determinaciones, no solo respecto
de su ubicación geográfica sino también su cabida
y linderos, con la finalidad de que no se afecten
derechos de terceros. En los casos de usucapión,
únicamente serán tolerables las diferencias en
cuanto a las dimensiones o linderos, cuando las
mismas sean mínimas o respondan a un error
en medidas pequeñas o situaciones singulares;
situación que deberá ser valorada por el juez en el
marco de la sana crítica.”

08-2025 Se declara como precedente
jurisprudencial obligatorio, el
punto de derecho: determinación
complementaria de la
administración tributaria “La
Administración Tributaria, dentro
de un reclamo administrativo
contra un acto de determinación,
tiene la facultad de iniciar una
determinación complementaria –
cuando se cumplan los supuestos
del art. 131 del Código Tributario

en el plazo de un año desde que
se notificó al contribuyente con
la determinación original. Si la
Administración Tributaria notifica
al contribuyente con la orden de
determinación complementaria
dentro del plazo antes señalado, pero
faltando menos de un año para que
caduque dicha facultad, operará la
interrupción de la caducidad, por
el plazo máximo de un año contado
desde la notificación de la orden de
determinación complementaria.”