CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTAMEN Y SENTENCIAS:
10-25-RC/25A En el Caso No. 10-25-RC Se dictamina que en el planteamiento de los considerandos, pregunta y anexo de la propuesta normativa para enmendar el artículo 118 de la Constitución, incluyendo una disposición transitoria, se cumple con los requisitos y parámetros del control constitucional formal y material, por lo que procede la convocatoria a referéndum. Esto con la precisión del considerando octavo, constante en el párrafo 26 ut supra
1-20-IN/25 En el Caso No. 1-20-IN Se desestima la demanda de inconstitucionalidad No. 1-20-IN
43-21-IN/25 En el Caso No. 43-21-IN Se desestima la acción de inconstitucionalidad No. 43-21-IN
38-22-CN/25 En el Caso No. 38-22-CN Se absuelve la consulta de constitucionalidad de norma 38-22-CN, en el sentido que: La aplicación del 439 y primer inciso del 654 del COIP, no resulta incompatible con el derecho a recurrir reconocido en el artículo 76 número 7 letra m) de la CRE, siempre que se permita la impugnación de la propietaria del vehículo respecto de circunstancias relacionadas al establecimiento de la reparación de las víctimas