CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
DICTÁMENES:
10-25-CP/25 En el Caso No. 10-25-CP Se niega y se archiva la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de una convocatoria de consulta popular presentada por los ciudadanos Rafael Navarrete Espinoza y Ángela Narcisa Páez Murillo
11-25-RC/25 En el Caso No. 11-25-RC Se declara que la vía de Asamblea Constituyente, prevista en el artículo 444 de la Constitución, es apta para la propuesta analizada en este dictamen, de acuerdo con el artículo 443 de la Norma Suprema
11-25-RC/25A En el Caso No. 11-25-RC Se declara que los considerandos, en su conjunto, cumplirían con los artículos 103.3 y 104 de la LOGJCC siempre y cuando se excluyan los considerandos quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo tercero, décimo noveno, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo
11-25-RC/25B En el Caso No. 11-25-RC Se declara que se han subsanado los aspectos identificados en el Dictamen No. 11-25-RC/25A, respecto de los considerandos y el estatuto para convocar a consulta popular para Asamblea Constituyente. Por tanto, los artículos 4 y 5 del Estatuto cumplen con los parámetros constitucionales
SALA DE ADMISIÓN:
RESUMEN DE CAUSA:
122-25-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimados Activos: Vivian Isabel Idrovo Mora, parte de Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador y otros