CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SENTENCIAS:
49-21-CN/25 En el Caso No. 49-21-CN Se absuelve la
consulta de constitucionalidad de norma 49-
21-CN en los siguientes términos: Declarar
inconstitucional la frase contenida en el último
inciso primero del artículo 536 del COIP que
establece: “tampoco se podrá sustituir la prisión
preventiva por otra medida cautelar cuando se
trate de un caso de reincidencia”


74-21-IN/25 En el Caso No. 74-21-IN Y ACUMULADOS
Se acepta parcialmente la acción pública de
inconstitucionalidad No. 74-21-IN y acumulados