CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SENTENCIAS:

65-16-EP/21 En el Caso No. 65-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 65-16-EP

67-16-IN/21 En el Caso No. 67-16-IN Niéguese la acción
de inconstitucionalidad presentada en la causa
No. 67-16-IN

96-16-EP/21 En el caso No. 96-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 96-16-EP

107-16-EP/21 En el caso No. 107-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección

121-16-EP/21 En el caso No. 121-16-EP Rechácese
por improcedente la demanda de acción
extraordinaria de protección identificada con el
No. 0121-16-EP

139-16-EP/21 En el caso No. 139-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 139-16-EP.

163-16-EP/21 En el caso No. 163-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección

176-16-EP/21 En el caso No. 176-16-EP Rechácese
por improcedente la acción extraordinaria de
protección

281-16-EP/21 En el caso No. 281-16-EP/20 Desestímese la
acción extraordinaria de protección planteada

313-16-EP/21 En el caso No. 313-16-EP Desestímese la
Acción Extraordinaria de Protección presentada
por el señor Carlos Aníbal Chandí Morán en
contra del auto de admisión emitido por la
Conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia dentro de la
causa No. 17751-2015-0550

345-16-EP/21 En el caso No. 345-16-EP
Rechácese por improcedente
la acción extraordinaria de
protección planteada por el SENAE
en contra de la resolución de 03 de
diciembre de 2015, emitida por
la Sala Especializada de lo Penal
de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas dentro del proceso de
medida cautelar No. 09201-2015-0776

360-16-EP/21 En el caso No. 360-
16-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección

393-15-EP/21 En el caso No. 393-15-EP/20
Acéptese la acción extraordinaria
de protección planteada

438-15-EP/21 En el caso No. 438-15-EP
Rechácese por improcedente la
acción extraordinaria de protección
presentada por la señora María
Tránsito Romero Guamán en
calidad de procuradora común
en el juicio No. 03111-2012-0738
seguido por Manuel Antonio Acero Latacela