CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SENTENCIAS:
496-15-EP/21 En el Caso No. 496-15-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección propuesta
499-16-EP/21 En el Caso No. 499-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 499-16-EP
536-16-EP/21 En el Caso No. 536-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección No. 536-16- EP
540-16-EP/21 En el Caso No. 540-16-EP Acéptese la
acción extraordinaria de protección N° 540-16-EP
571-16-EP/21 En el Caso No. 571-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección signada con
el No. 0571-16-EP
578-16-EP/21 En el Caso No. 578-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección
620-16-EP/21 En el Caso No. 620-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección signada con
el Nº 620-16-EP
660-16-EP/21 En el Caso No. 660-16-EP Desestímense
las pretensiones de la acción extraordinaria de
protección Nº 660-16-EP
671-16-EP/21 En el Caso No. 671-16-EP Desestímense
las pretensiones de la demanda de acción
extraordinaria de protección identificada con el
Nº 671-16-EP
686-16-EP/21 En el Caso No. 686-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección signada con
el No. 686-16-EP
687-16-EP/21 En el Caso No. 687-16-EP Desestímese la
acción extraordinaria de protección
744-15-EP/21 En el Caso No. 744-15-EP
Desestímense las pretensiones de la
acción extraordinaria de protección
identificada con el No 0744-15-EP
747-16-EP/21 En el Caso No. 747-
16-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección
751-15-EP/21 En el Caso No. 751-15-EP
Acéptese la acción extraordinaria
de protección y declárese la
vulneración de los derechos al
debido proceso en la garantía de
motivación y a la tutela judicial
efectiva por parte de la Sala de la
Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia
y Adolescentes Infractores de la
Corte Provincial de Justicia del Azuay
779-16-EP/21 En el Caso No. 779-16-EP
Rechácese la acción extraordinaria de protección
812-15-EP/21 En el Caso No. 812-15-EP
Desestímense las demandas de
acción extraordinaria de protección
presentadas por el Servicio de
Rentas Internas y el señor Carlos
Alberto Ordeñana Carrión