CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
SENTENCIAS:
121-17-EP/21 En el Caso No. 121-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada
676-17-EP/21 En el Caso No. 676-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada
3049-17-EP/21 En el Caso No. 3049-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada signada con el Nº. 3049-17-EP
3186-17-EP/21 En el Caso No. 3186-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada
2341-17-EP/21 En el Caso No. 2341-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 2341-17-EP
2452-17-EP/21 En el Caso No. 2452-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección Nº. 2452-17-EP
2534-17-EP/21 En el Caso No. 2534-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº. 2534-17-EP
1300-16-EP/21 En el Caso No. 1300-
16-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección No.
1300-16-EP
248-17-EP/21 En el Caso No. 248-
17-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección
40-18-IN/21 En el Caso No. 40-18-IN
Desestímese la acción pública de
inconstitucionalidad No. 40-18-IN
3393-17-EP/21 En el Caso No. 3393-17-EP
Acéptese la acción extraordinaria
de protección No. 3393-17-EP
5-19-IS/21 En el Caso No. 5-19-
IS Desestímese la acción de
incumplimiento Nº. 5-19-IS
1734-17-EP/21 En el Caso No. 1734-17-EP
Desestímese las pretensiones de la
demanda de acción extraordinaria
de protección identificada con el
N.º 1734-17-EP
2270-17-EP/21 En el Caso No. 2270-17-EP
Desestímese las pretensiones de la
demanda de acción extraordinaria
de protección N. º 2270-17-EP
12-17-IS/21 En el Caso No. 12-17-
IS Desestímese la acción de
incumplimiento presentada por
Augusto Vinicio Minda Jiménez, y
otros
2120-19-JP/21 En el Caso No. 2120-19-JP
Confírmese la sentencia emitida
el 24 de septiembre de 2019 por la
Unidad Judicial Multicompetente
Penal con sede en el cantón Lago
Agrio que resolvió la acción de
protección No. 21282-2019-01944
480-17-EP/21 En el Caso No. 480-
17-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección No.
480-17-EP