CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
DICTAMEN:
4-23-TI/23 En el caso Nº 4-23-TI La Corte Constitucional dictamina que la denuncia del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur al haber sido previamente aprobado por la Asamblea Nacional, por encuadrarse en el numeral 6 del Art. 419 de la Constitución, esto es, tratados que comprometen al país en acuerdos de integración y de comercio, sí requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional
SALA DE ADMISIÓN:
RESUMEN DE CAUSA:
10-23-IN Acción pública de Inconstitucionalidad de Actos Normativos. Legitimado Activo: Gisela Karina Ruiz García