FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC25-00000036 Se amplía el plazo de presentación de la declaración del impuesto al valor agregado y la presentación de la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al periodo octubre de 2025

FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
RESOLUCIÓN:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
16-2025 Se declara como precedente jurisprudencial obligatorio, el punto de derecho: La regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de jubilación el fondo de reserva. A los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se aplicarán las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado con la regla 1, se le rebaje la suma total de los valores que por fondo de reserva hubiere depositado el empleador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad