CORTE CONSTITUCIONAL

CASO:

2-22-OP Rechácese la objeción total de inconstitucio-nalidad de los “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, ordenado por la Corte Constitucional”

SENTENCIA:

32-21-IN/22 y acumulado Desestímense los cargos de inconstitucionalidad por la forma dirigidos en contra de los artículos 113, 116 y las disposiciones transitorias vigésima sexta, trigésima segunda y trigésima tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el primer suplemento del Registro Oficial No. 434, de 19 de abril de 2021, disposiciones modificadas tras el respectivo proceso de convalidación, por los arts. 2, 3, 4, 6 y 7 de los “Textos para ratificar o sustituir disposiciones normativas de la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, ordenado por la Corte Constitucional”, en virtud de la subsanación legislativa efectuada acorde al artículo 117 de la LOGJCC

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL