CORTE CONSTITUCIONAL
para el Período de Transición
DICTAMENES:
029-10-DTI-CC Dictamínase que el “Acuerdo
entre el Gobierno del Reino de Suecia y el
Gobierno de la República del Ecuador
para la Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones”, suscrito por el Estado
Ecuatoriano con fecha 31 de mayo del
2001 y ratificado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 2135 del 28 de noviembre del
2001, requiere aprobación previa por
parte de la Asamblea Nacional, por
encontrarse inmerso dentro de los casos
que establece el artículo 419, numeral 6 de
la Constitución de la República y
declárase la inconstitucionalidad de los
artículos 8 y 9 del mencionado acuerdo ….

030-10-DTI-CC Declárase que el “Convenio
para la Promoción y Protección Recíproca
de inversiones entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Reino de los
Países Bajos”, requiere aprobación previa
por parte de la Asamblea Nacional, por
encontrarse dentro de los casos que esta-

blece el artículo 419, numeral 6 de la
Constitución de la República y declárase
la inconstitucionalidad de los artículos

y 12 del mencionado convenio …….……..

031-10-DTI-CC Dictamínase que el “Convenio
entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República
Francesa para la Promoción y Protección
Recíprocas de Inversiones”, suscrito por el
Estado Ecuatoriano con fecha 7 de
septiembre de 1994 y ratificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 2996 del 21 de
agosto de 1995, requiere aprobación
previa por parte de la Asamblea Nacional,
por encontrarse inmerso dentro de los
casos que establece el artículo 419,
numeral 6 de la Constitución de la
República y declárase la inconstitucionalidad
de los artículos 9, 11 y 12 del
mencionado convenio ……………………..

033-10-DTI-CC Dictamínase que el “Acuerdo
de Complementación Económica Nro. 46,
celebrado entre la República de Cuba y la
República del Ecuador” (Segundo
Protocolo Adicional), suscrito por losde Cuba, Carmen Zilia Pérez Mazón, y
por el Gobierno de la República del
Ecuador, René Fernández Miño, en la
ciudad de Montevideo el 10 de marzo de
2010, requiere aprobación previa por
parte de la Asamblea Nacional, por
encontrarse dentro de los casos que
establece el artículo 419, numeral 6 de la
Constitución de la República ….…………

SENTENCIA INTERPRETATIVA:
002-10-SIC-CC Dispónese que la facultad de
disolución de la Asamblea Nacional a
cargo de la Presidenta o Presidente de la
República en los supuestos previstos en el
artículo 148 de la Constitución, así como
la posibilidad de destitución de la
Presidenta o Presidente de la República en
los supuestos previstos en el artículo 130
de la Constitución, solo podrá ejercerse
por una sola vez dentro de los tres
primeros años del mandato presidencial en
el un caso, y dentro de los tres primeros
años del período legislativo en el otro, sin
que pueda volver a ejercitarse este
mecanismo en el período restante de
ejercicio que resulte como consecuencia de
la activación de la destitución del
Presidente o Presidenta de la República y
de la disolución de la Asamblea Nacional,
puesto que, no se trata de un nuevo
período o período regular, sino de la
culminación de uno anterior ……………

SENTENCIAS:
012-10-SIS-CC Declárase el incumplimiento
parcial de las sentencias dictadas dentro
de la causa Nº 258-2009 del 15 de
septiembre del 2009 y 7 de octubre de ese
año, por el Juez (e) Décimo Séptimo de lo
Civil de Loja con sede en Alamor; y por la
Sala de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia ………………………..…….……

020-10-SCN-CC Declárase que el contenido del
artículo 101 del Código Penal no
contradice ningún precepto constitucional,
ni de los instrumentos internacionales de
derechos humanos suscritos por el
Ecuador; y, declárase la constitucionalidad
de la norma, objeto de la presente
consulta …………………….………………

024-10-SCN-CC Declárase la inconstitucionalidad
total por el fondo del inciso tercero
del artículo 168; y, por conexidad y por el
fondo, de la frase “y la del juicio”
contenida en el inciso segundo del artículo
167 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 398 del 7 de agosto del 2008 ….

035-10-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria
de protección planteada por el señor
Pedro Manuel Durini Ramírez, por existir
vulneración de los derechos constitucionales
a la tutela judicial efectiva, al
debido proceso y a la defensa, consagrados
en los artículos 75 y 76 de la Constitución
de la República ……………….…………..

041-10-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria
de protección planteada por el señor
Julio Eduardo Guijarro Benítez, declárase
la existencia de violación de los derechos a
la tutela judicial efectiva, el debido
proceso y la defensa, y déjase sin efecto el
auto de 2 de mayo del 2006 emitido por la
Primera Sala de lo Laboral y Social de la
ex Corte Suprema de Justicia que
inadmite el recurso de casación en el juicio
Nº 413-05 ……………………………………

042-10-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria
de protección planteada por el señor
Sergio Augusto Viteri Acurio ……………

ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Espíndola: Que reforma a la
Ordenanza que regula la determinación,
administración y recaudación del impuesto
de la propiedad urbana y rural para el
bienio 2010-2011 ……………………………
Plenipotenciarios, por parte del Gobierno