FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
730 Dispónese a las Fuerzas Armadas que en cum-plimiento de su misión de defender la soberanía e integridad territorial y de proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, ejecuten operaciones militares en todo o en parte del territorio nacional, para enfrentar y contrarrestar a las personas y organizaciones terroristas; aplicando los instrumentos internacionales, las disposiciones de la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico interno del Estado Ecuatoriano, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial y la vigencia plena de la Constitución y el Estado de derecho
ACUERDO:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
023 Expídese la Norma técnica para regular el proceso de dictamen obligatorio y vinculante, respecto de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales de empresas públicas, y compañías con participación accionaria del Estado
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC23-00000013 Deróguense las resolu-ciones NAC-DGERCGC12-00670, NAC-DGER-CGC16-00000187, NAC-DGERCGC21-00000058, y NAC-DGERCGC17-00000335
NAC-DGERCGC23-00000014 Amplíese el plazo para la presentación del anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), que fue aprobado mediante la resolución NAC-DGERCGC12-00101, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 659 de 12 de marzo de 2012
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
05-2023 Que declara como Precedente Jurisprudencial Obligatorio el siguiente punto de derecho: “La impugnación por vía jurisdiccional de los actos administrativos
derivados de la ejecución contractual es una acción especial en materia de contratación pública, sujeta al plazo de cinco años para su ejercicio, conforme lo dispone el
artículo 306 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; garantizándose de este modo la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos
75 y 76 de la Constitución de la República”