CORTE CONSTITUCIONAL
Para el Período de Transición
SENTENCIAS:
0001-09-SIC-CC Interprétase, que el artículo
422, inciso final de la Constitución de la
República del Ecuador, se aplica
específicamente y con prevalencia a las
demás normas constitucionales, en los
casos de controversias relacionadas con la
deuda externa, y, en consecuencia, no es
aplicable, para estos casos, la norma
contenida en el artículo 190 de la
Constitución …….……………………….. 1
0001-09-SAN-CC Declárase la procedencia de la
acción planteada por el señor Eduardo
Sánchez Peralta, Presidente de la
Federación de Estudiantes de la
Universidad Católica Santiago de
Guayaquil y dispónese que el Consejo
Universitario de dicho centro de estudios
superiores acate en todas sus partes el
resultado del plebiscito universitario
llevado a cabo por la Federación de
Estudiantes Universitarios, FEUC-G el día
6 de junio de 2008, incluida la prórroga
Págs.
del período de gestión de la Directiva de la
Federación de Estudiantes y de los
delegados al Consejo Universitario, que se
encuentra implícita en la Primera
Disposición Transitoria del Estatuto de la
FEUC-G, reformado y aprobado en dicho
acto democrático …..…………………….. 5
RESOLUCION:
0970-2007-RA Confírmase la resolución venida
en grado y concédese el amparo
constitucional solicitado por el señor Pepe
Raúl Gaibor Aldaz