CORTE CONSTITUCIONAL
Para el Período de Transición
DICTAMEN:
008-09-DTI-CC Emítese dictamen favorable de
constitucionalidad del “Acuerdo de
complementación económica entre la
República del Ecuador y la República de
Chile” ……………………………………..
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SENTENCIAS:
0002-09-SCN-CC Declárase que el contenido del
artículo 294 de la Ley de Propiedad
Intelectual (reformado por la Quinta
Disposición Reformatoria, numeral 1 del
Código Orgánico de la Función Judicial),
que deroga la anterior Décima Disposición
Transitoria de la Ley de Propiedad
Intelectual, no contradice ni vulnera el
derecho a recurrir los fallos o
resoluciones, consagrado en el artículo 76,
numeral 7, literal m de la Constitución de
la República ………………………………
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0002-09-SIS-CC Declárase que no existe incumplimiento
de sentencia o dictamen constitucional
por parte de los doctores:
Teodoro Pozo Illingworth, Rodrigo Patiño
Págs.
Ledesma y Marco Tobar Solano, jueces
del Tribunal Distrital Nº 3 de lo Fiscal de
Cuenca; y, en consecuencia, deséchase la
acción deducida por el doctor Miguel
Antonio Arias ……………………………..
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0004-09-SIS-CC Acéptase la acción por incumplimiento
propuesta por el señor Oswaldo
de Jesús Sánchez Guillén; y, por tanto,
declárase el incumplimiento de la
Resolución Constitucional Nº 0614 – 2007 –
RA del 6 de mayo del 2008, por parte de
los señores: Rector y Colectora del
Colegio Nacional Nocturno Kleber Franco
Cruz, como también del señor Juez
Décimo Cuarto de lo Civil de El Oro ……
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015-09-SEP-CC Deséchase la Acción Extraordinaria
de Protección planteada por Fabiola
Jaramillo de Hinojosa, en contra de la
sentencia pronunciada el día 2 de marzo
de 1998 por el entonces Juez Suplente
Quinto de lo Civil de Guayaquil, abogado
Gastón Thoret, así como de los autos
dictados los días 17 de octubre y 21 de
noviembre del 2008, por los abogados
Manuel Chum Salvatierra y Jorge
Luzarraga, jueces encargados del Juzgado
Quinto de lo Civil de Guayaquil, dentro
del juicio ejecutivo Nº 495-A-97  016-09-SEP-CC Deséchase la Acción Extraordinaria
de Protección planteada por la
señora Alba Sánchez, por no cumplir con
los requisitos de procedibilidad previstos
en la Constitución de la República ………
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017-09-SEP-CC Deséchase la Acción Extraordinaria
de Protección propuesta por el señor
Vicente Hernando Carrera Bracho ……..
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018-09-SEP-CC Declárase improcedente la acción
extraordinaria de protección
presentada por Juan Carlos Criollo
Tabango y Norma Graciela Pinto Tabango
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ORDENANZA MUNICIPAL:
– Gobierno Municipal del Cantón Bolívar:
Que regula el funcionamiento, administración
y sanciones del Mercado Central