SUMARIO:
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR:
DICTÁMENES:
006-14-DTI-CC Declárase que el “Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, 1996”, y el “Protocolo de 2010 Relativo al Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 1996” guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador
007-14-DTI-CC Declárase que el “Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco” mantiene conformidad con la Constitución de la República
008-14-DTI-CC Declárase que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble tributación y para la prevención de la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta” y su protocolo, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador
SENTENCIAS:
003-14-SCN-CC Niégase la consulta dentro del control concreto de constitucionalidad remitida por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2, con sede en Guayaquil
083-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Raquel Arenas Silva de Parodi y otros
103-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Ángel Leonidas Toledo Toledo
104-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor René Ramírez Gallegos
105-14-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Nicolás Alejandro Castro Quiroz
106-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Manuel María Peñafiel Iglesias
107-14-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Antonieta Elizabeth Barreto
SALA DE ADMISIÓN:
CAUSA:
0001-14-RC LEGITIMADO ACTIVO: Gabriela Rivadeneira Burbano, quien comparece en calidad de presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador “de conformidad al artículo 12, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”, adjuntando el Proyecto de Enmienda Constitucional y las firmas correspondientes mediante los oficios Nos. PAN-GR-2014-1018 y PAN-.GR-2014-1167